5.2 NORMATIVA VIGENTE QUE ALCANZA AL MERCADO ACTIVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
5.2.1 Constitución política del estado CPE
La constitución política del estado CPE en su título II Derechos
fundamentales y garantías, capitulo primero señala que “Todo ser humano tiene
personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna… Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas,
naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.”
(Art. 14)
La constitución política del estado CPE en su título III Deberes
señala que “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes…” (Art. 108).
La constitución política del estado CPE en su título IV Garantías
jurisdiccionales y acciones de defensa, capitulo primero señala que “Todos los
derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de
iguales garantías para su protección.
II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.”
(Art. 109).
La constitución política del estado CPE en su título V, capítulo
cuarto señala “La Administración Pública se rige por los principios de
legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social,
ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez,
honestidad, responsabilidad y resultados.” (Art. 232).
La constitución política del estado en su título I, organización
económica del estado, capitulo tercero, Política Fiscal señala “El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el
contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán
penados por ley.” (Art. 325)
5.2.2 Impuesto Sobre las utilidades de las empresas IUE
Este
impuesto indica que son sujetos del impuesto a las utilidades de las empresas IUE
todas las empresas o unidades económicas cuando estas
colaboren en la producción de actividades comerciales de cualquier
naturaleza, según la ley 843 “Los fines de este
impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de
carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización
de actividades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones
liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y
cualquier otra prestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que
reúnan los requisitos establecidos en este artículo.” (art. 39).
También
estarán sujetas al impuesto a las utilidades de las empresas IUE cualquier tipo
de negocio sin restricciones a su alcance, según la ley 843 “Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto
públicas como privadas, … y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración
es enunciativa y no limitativa.” (art.37), también serán alcanzadas todas las
empresas o unidades económicas siempre y cuando estas generen utilidades
de origen nacional o cualquier actividad que lucre dentro del territorio del
estado plurinacional de Bolivia, sin que afecte que estas operaciones sean
realizadas por extranjeros, según la ley 843 “…, son utilidades
de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio
nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de
hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad,
domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las
operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.” (Art. 42).
La
normativa nos señala que las empresas o unidades económicas exentas de este
impuesto son las que por naturaleza de la empresa realizan actividades sin
fines de lucro y estas deben estar previamente autorizada, según la ley 843
“Están exentas del impuesto: … b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones
civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que
tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades:
religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas,
culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas,
políticas, profesionales, sindicales o gremiales...” (art. 49).
5.2.3 Impuesto a las transacciones IT
El
impuesto a las transacciones IT la normativa nos señala que este impuesto alcanza
a cualquier tipo de persona ya sea natural o jurídica, empresas públicas y
privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas
unipersonales. que tiene ingresos dentro el territorio nacional ya sea de comercio,
negocio o cualquier otra actividad con fines de lucro o no, según la ley 843 señala
que el objeto de este impuesto es: “El ejercicio en el territorio nacional, del
comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y
servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la
naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto…” (Art.
72); este debe gravar el 3%, según la ley 843 “Se establece una alícuota
general del tres por ciento (3%).” (Art. 75); del ingreso bruto, o sea, el
ingreso sin ningún descuento. El Impuesto a las transacciones IT se lo puede compensar
con el impuesto anual IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) declarado
en las fechas correspondientes.
La
normativa nos señala que de este impuesto están exentos, según la ley 843 “… a)
El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija
o variable. b) El desempeño de cargos públicos. c) Las exportaciones,
entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías
efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos
aplicados por la Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las
actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de
similar naturaleza. d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los
departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones
descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. e)
Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo,
así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores. f) Los
establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza
oficial. g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de
los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el
Gobierno de la República. h) La venta de libros, diarios, publicaciones
informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o
importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por
instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa. i) La
compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de
Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades
de Responsabilidad Limitada. j) La compraventa de minerales, metales, petróleo,
gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como
destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.” (Art.
76); este impuesto alcanza toda venta de bienes en el momento de la facturación
o entrega del bien, lo que ocurra primero.
Se
debe realizar las correspondientes retenciones de tributos por la compra de
bienes, según el Decreto Supremo No 27337 de 31/01/2004 señala “Las empresas
industriales exportadoras, que efectuaren compras de materias primas a personas
naturales que no pudieren demostrar su calidad de contribuyentes, deberán
proceder a la retención de tres punto veinticinco por ciento (3.25%) del precio
de la venta de los productos, por concepto del Impuesto a las Transacciones y
del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.” (Art. 4); y nos indica que
la falta de retención por parte del agente de retención se hará responsable ante
el servicio de impuestos nacionales SIN llegando a ser pasibles a sanciones,
según la ley 843 señala “…La falta de retención por parte de las personas
jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado hará
responsable a las mismas, ante el Servicio de Impuestos Nacionales, por los
montos no retenidos, haciéndose pasibles a las sanciones establecidas en el
Código Tributario.” (Art. 10).
5.2.4 Régimen especial - Régimen Tributario Simplificado
Para
poder ser parte del régimen simplificado este debe cumplir cuatro requisitos
como ser: Deben ser comerciantes minoristas, artesanos o vivanderos, según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de
enero de 1997 nos señala “Son sujetos pasivos del Régimen Tributario
Simplificado, las personas naturales que realicen con carácter habitual las
actividades mencionadas en el Artículo 2o de este Decreto y que además cumplan
los requisitos establecidos a continuación: COMERCIANTES MINORISTAS Y
VIVANDEROS” (Art. 3); los comerciantes minoristas según el Decreto Supremo No
24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza como: “Son comerciantes
minoristas, a los efectos de este redimen, las personas naturales que
desarrollan actividades de compra venta de mercaderías o prestación de
servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos
ubicados en la vía pública…” (Art. 4), los
vivanderos según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza
como: “Para los efectos de este régimen son vivanderos las personas naturales
que expenden comidas, bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales y que
cumplan los requisitos..” (Art. 5) y los artesanos según el Decreto Supremo No
24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza como: “Para los efectos de este
régimen son artesanos, las personas naturales que ejercen un arte u oficio
manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio, percibiendo
por su trabajo una remuneración de terceros en calidad de clientes …” (Art. 6);
que el precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor como
comerciante minorista Bs.480.-, artesano Bs.640.- y vivandero Bs.148.-, que la
suma de las ventas de todo el año no debe superar los Bs.136.000.- en cualquier
de las tres actividades pertenecientes al régimen simplificado y que el capital
destinado a su actividad debe estar
comprendido entre Bs.12.001.- hasta un máximo de Bs.37.000.- de exceder este
monto debería inscribirse al Régimen General, y no puedes ingresar a este régimen
si vendes aparatos electrónicos o electrodomésticos,
si son productores de bebidas alcohólicas o gaseosas, si se tiene sucursales o
si se tiene dependientes, según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de
1997 “Se excluyen de este régimen impositivo… los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos; b) Los que
están inscritos en el Impuesto a los Consumos Específicos… d) Los
contribuyentes inscritos en el Sistema Tributario Integrado y los que están en
el Régimen Tributario Rural Unificado o los que los sustituyan en el futuro; e)
Los comisionistas, por estar éstos comprendidos en el Impuesto sobre Utilidades
de las Empresas…” (Art. 7)
5.2.5 Retenciones IUE e IT sobre compra de bienes sin factura o nota fiscal.
Toda
compra de bienes debe respaldarse con la documentación necesaria como la
factura legalmente habilitada si este se encuentra inscrito en el régimen general,
registros contables, fotocopia del Carnet de identidad CI del vendedor, Numero
de autorización tributaria NIT del vendedor, medio fehaciente de pago, según la
Resolución Administrativa N.º 05-0041-99 del 13 de agosto de 1999 señala que
“Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales, deberán
respaldarse con los documentos señalados a continuación: a) Con la factura
legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta está inscrito en
el Régimen General de Contribuyentes, b) Con los registros contables que respalden
la operación y fotocopia de los siguientes documentos correspondientes al
vendedor, si éste es contribuyente de alguno de los Regímenes Especiales: Registro
Único de Contribuyentes (RUC), Cédula de Identidad, Comprobante de Pago de la
cuota de Régimen Especial, correspondiente al último período de pago
obligatorio anterior a la fecha de la operación; c) Los contribuyentes de los
siguientes Regímenes Especiales están legalmente autorizados a la no emisión de
factura, Régimen Tributario Simplificado...” (Art.18),
Si el
comprador por las adquisiciones de bienes verifica que el vendedor no este obligado
a emitir la respectiva factura y no pudiera respaldarse con la documentación que
señala la normativa este deberá actuar como agente de retención y retener al vendedor
la tasa del 5% de Impuesto a las Utilidades IUE y el 3% del Impuesto a las
Transacciones IT sobre el importe total pagado, según la Resolución
Administrativa N.º 05-0041-99 del 13 de agosto de 1999. “Sí el comprador, por
sus adquisiciones de bienes y servicios, no pudiere obtener el respaldo documentario señalado en el Numeral 11 de la
presente resolución administrativa, deberá respaldar dichas adquisiciones de
acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cuando se acrediten o efectúen pagos,
por prestación de servicios, a personas naturales que ejercen profesiones
liberales u oficios en forma independiente, se deberá retener sin lugar a
deducción alguna la tasa del 25% del Impuesto a las Utilidades, presumiendo una
utilidad del 50% del ingreso Bruto; es decir, se deberá retener el 12.5% (25% del
50%) y la alícuota del Impuesto a las Transacciones (3%) sobre el importe total
pagado; tratándose de la compra de bienes, a los mencionados sujetos pasivos,
deberá retenerse la tasa del 25% de Impuesto a las presumiendo una utilidad del
20% del ingreso bruto; es decir, se deberá retener el 5% (25% del 20%) más el
3% del Impuesto a las Transacciones
sobre el importe total pagado.” (Art. 19).
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