martes, 4 de septiembre de 2018

5. Marco conceptual


5.2 NORMATIVA VIGENTE QUE ALCANZA AL MERCADO ACTIVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ

 

5.2.1 Constitución política del estado CPE



La constitución política del estado CPE en su título II Derechos fundamentales y garantías, capitulo primero señala que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna… Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.” (Art. 14) 
La constitución política del estado CPE en su título III Deberes señala que “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…” (Art. 108).
La constitución política del estado CPE en su título IV Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, capitulo primero señala que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.  II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.” (Art. 109).
La constitución política del estado CPE en su título V, capítulo cuarto señala “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” (Art. 232).
La constitución política del estado en su título I, organización económica del estado, capitulo tercero, Política Fiscal señala “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.” (Art. 325)

5.2.2 Impuesto Sobre las utilidades de las empresas IUE


Este impuesto indica que son sujetos del impuesto a las utilidades de las empresas IUE todas las empresas o unidades económicas cuando estas colaboren en la producción de actividades comerciales de cualquier naturaleza, según la ley 843 “Los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización de actividades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cualquier otra prestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.” (art. 39).

También estarán sujetas al impuesto a las utilidades de las empresas IUE cualquier tipo de negocio sin restricciones a su alcance, según la ley 843 “Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, … y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.” (art.37), también serán alcanzadas todas las empresas o unidades económicas siempre y cuando estas generen utilidades de origen nacional o cualquier actividad que lucre dentro del territorio del estado plurinacional de Bolivia, sin que afecte que estas operaciones sean realizadas por extranjeros, según la ley 843 “, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.” (Art. 42).

La normativa nos señala que las empresas o unidades económicas exentas de este impuesto son las que por naturaleza de la empresa realizan actividades sin fines de lucro y estas deben estar previamente autorizada, según la ley 843 “Están exentas del impuesto: b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales...” (art. 49).

5.2.3 Impuesto a las transacciones IT


El impuesto a las transacciones IT la normativa nos señala que este impuesto alcanza a cualquier tipo de persona ya sea natural o jurídica, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales. que tiene ingresos dentro el territorio nacional ya sea de comercio, negocio o cualquier otra actividad con fines de lucro o no, según la ley 843 señala que el objeto de este impuesto es: “El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto…” (Art. 72); este debe gravar el 3%, según la ley 843 “Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%).” (Art. 75); del ingreso bruto, o sea, el ingreso sin ningún descuento. El Impuesto a las transacciones IT se lo puede compensar con el impuesto anual IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) declarado en las fechas correspondientes.
La normativa nos señala que de este impuesto están exentos, según la ley 843 “… a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable. b) El desempeño de cargos públicos. c) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. e) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores. f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial. g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República. h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa. i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada. j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.” (Art. 76); este impuesto alcanza toda venta de bienes en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero.
Se debe realizar las correspondientes retenciones de tributos por la compra de bienes, según el Decreto Supremo No 27337 de 31/01/2004 señala “Las empresas industriales exportadoras, que efectuaren compras de materias primas a personas naturales que no pudieren demostrar su calidad de contribuyentes, deberán proceder a la retención de tres punto veinticinco por ciento (3.25%) del precio de la venta de los productos, por concepto del Impuesto a las Transacciones y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.” (Art. 4); y nos indica que la falta de retención por parte del agente de retención se hará responsable ante el servicio de impuestos nacionales SIN llegando a ser pasibles a sanciones, según la ley 843 señala “…La falta de retención por parte de las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado hará responsable a las mismas, ante el Servicio de Impuestos Nacionales, por los montos no retenidos, haciéndose pasibles a las sanciones establecidas en el Código Tributario.” (Art. 10).

5.2.4 Régimen especial - Régimen Tributario Simplificado

Para poder ser parte del régimen simplificado este debe cumplir cuatro requisitos como ser: Deben ser comerciantes minoristas, artesanos o vivanderos,  según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 nos señala “Son sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, las personas naturales que realicen con carácter habitual las actividades mencionadas en el Artículo 2o de este Decreto y que además cumplan los requisitos establecidos a continuación: COMERCIANTES MINORISTAS Y VIVANDEROS” (Art. 3); los comerciantes minoristas según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza como: “Son comerciantes minoristas, a los efectos de este redimen, las personas naturales que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en la vía pública…” (Art. 4),  los vivanderos según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza como: “Para los efectos de este régimen son vivanderos las personas naturales que expenden comidas, bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales y que cumplan los requisitos..” (Art. 5) y los artesanos según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 los conceptualiza como: “Para los efectos de este régimen son artesanos, las personas naturales que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio, percibiendo por su trabajo una remuneración de terceros en calidad de clientes …” (Art. 6); que el precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor como comerciante minorista Bs.480.-, artesano Bs.640.- y vivandero Bs.148.-, que la suma de las ventas de todo el año no debe superar los Bs.136.000.- en cualquier de las tres actividades pertenecientes al régimen simplificado y que el capital destinado a su actividad  debe estar comprendido entre Bs.12.001.- hasta un máximo de Bs.37.000.- de exceder este monto debería inscribirse al Régimen General, y no puedes ingresar a este régimen  si vendes aparatos electrónicos o electrodomésticos, si son productores de bebidas alcohólicas o gaseosas, si se tiene sucursales o si se tiene dependientes, según el Decreto Supremo No 24484 del 29 de enero de 1997 “Se excluyen de este régimen impositivo… los siguientes sujetos pasivos: a) Los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos; b) Los que están inscritos en el Impuesto a los Consumos Específicos… d) Los contribuyentes inscritos en el Sistema Tributario Integrado y los que están en el Régimen Tributario Rural Unificado o los que los sustituyan en el futuro; e) Los comisionistas, por estar éstos comprendidos en el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas…” (Art. 7)

 

5.2.5 Retenciones IUE e IT sobre compra de bienes sin factura o nota fiscal.


Toda compra de bienes debe respaldarse con la documentación necesaria como la factura legalmente habilitada si este se encuentra inscrito en el régimen general, registros contables, fotocopia del Carnet de identidad CI del vendedor, Numero de autorización tributaria NIT del vendedor, medio fehaciente de pago, según la Resolución Administrativa N.º 05-0041-99 del 13 de agosto de 1999 señala que “Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales, deberán respaldarse con los documentos señalados a continuación: a) Con la factura legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta está inscrito en el Régimen General de Contribuyentes, b) Con los registros contables que respalden la operación y fotocopia de los siguientes documentos correspondientes al vendedor, si éste es contribuyente de alguno de los Regímenes Especiales: Registro Único de Contribuyentes (RUC), Cédula de Identidad, Comprobante de Pago de la cuota de Régimen Especial, correspondiente al último período de pago obligatorio anterior a la fecha de la operación; c) Los contribuyentes de los siguientes Regímenes Especiales están legalmente autorizados a la no emisión de factura, Régimen Tributario Simplificado...” (Art.18),
Si el comprador por las adquisiciones de bienes verifica que el vendedor no este obligado a emitir la respectiva factura y no pudiera respaldarse con la documentación que señala la normativa este deberá actuar como agente de retención y retener al vendedor la tasa del 5% de Impuesto a las Utilidades IUE y el 3% del Impuesto a las Transacciones IT sobre el importe total pagado, según la Resolución Administrativa N.º 05-0041-99 del 13 de agosto de 1999. “Sí el comprador, por sus adquisiciones de bienes y servicios, no pudiere obtener el respaldo  documentario señalado en el Numeral 11 de la presente resolución administrativa, deberá respaldar dichas adquisiciones de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cuando se acrediten o efectúen pagos, por prestación de servicios, a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deberá retener sin lugar a deducción alguna la tasa del 25% del Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 50% del ingreso Bruto; es decir, se deberá retener el 12.5% (25% del 50%) y la alícuota del Impuesto a las Transacciones (3%) sobre el importe total pagado; tratándose de la compra de bienes, a los mencionados sujetos pasivos, deberá retenerse la tasa del 25% de Impuesto a las presumiendo una utilidad del 20% del ingreso bruto; es decir, se deberá retener el 5% (25% del 20%) más el 3% del  Impuesto a las Transacciones sobre el importe total pagado.” (Art. 19).

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