PROBLEMA
OBJETIVO
Justificar que paguen sus impuestos
INTRODUCCION
Haciendo el análisis de la norma vigente que alcanza al sector del transporte pesado para el respectivo pago del IUE, donde existe una evasión por parte de el sector del transporte pesado.
DESARROLLO
El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, señala “El importe para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años”.
El Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, señala “Sustituir el
importe de pago del IUE, establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº
28988, sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte
interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de
sus vehículos automotores.
Los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29745, establecen una escala de
categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por
concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS MIL 00/100
BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados
y Tractocamiones Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben
ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la
Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0045-13 de 27 de
diciembre de 2013, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó para la
gestión 2013 los importes por concepto de IUE para las personas naturales que
prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga
en: transporte de pasajeros Bs3.981, transporte de carga: livianos en Bs3.184,
medianos Bs3.503 y pesados Bs4.140, las cuales deben actualizarse para la
gestión 2014.
El IUE grava utilidades de fuente boliviana, y la ley 843 también aclara que
son de fuente boliviana la prestación de cualquier servicio fuera de Bolivia,
cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente
boliviana.
Si una empresa de transporte no puede demostrar que hubo
servicio de tramo nacional y tramo internacional en facturas independientes y
por separado, necesariamente se consideran como utilidades de fuente boliviana
el total facturado por el servicio de transporte. sea desde Bolivia al exterior
o desde el exterior hacia Bolivia.
Finalmente, puesto que el régimen de tasa cero IVA obliga a
emitir una sola factura por tramo internacional, el IUE grava los ingresos
facturados (con tasa cero y sin tasa cero IVA tramos nacionales).
Solamente los servicios facturados por tramos totalmente
fuera del territorio boliviano no están gravadas por IUE.
CONCLUSION
Que el servicio de impuestos nacionales con el pasar del tiempo nota un vacío en el pago del IUE y crear normativas para el correcto pago impositivo, y que el transporte pesado ya se encuentra normado y que este debería pagar impuestos como todos los contribuyentes alcanzados por la norma, siempre y cuando el servicio prestado tenga relación de utilidad en territorio nacional boliviano.
RECOMENDACIÓN
Que el Servicio de impuestos nacionales aplique la normativa vigente y tome acciones para aquellos que no quieran cumplir la normativa, cumplir con la igualdad en el pago de impuestos para todos los contribuyentes.
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