viernes, 10 de agosto de 2018

Borrador monografia - Retenciones tributarias en el mercado activo


Introducción

¿Formal o informal?
Se estudia este tema, ya que se evidenció que en el mercado activo del Estado Plurinacional de Bolivia no se cumple con lo que señala la normativa (Ley 843 Titulo II, III, IV; Decretos supremos 21531, 21532, 24051 y Resoluciones administrativas 05-0040-99, 05-0041-99 y 05-0042-99) sobre las clases de retenciones, misma menciona que, por la inexistencia de una factura para respaldar el gasto, se origina la obligación de retención por parte del comprador del bien o servicio, de un porcentaje sobre el monto total que se paga, el mismo que está en función al servicio o bien que se brinda.
Por lo tanto, cuando una persona natural efectúa un servicio y por esta actividad realizada de forma eventual no emite la respectiva la factura o nota fiscal, el contratante debe efectuar la retención de impuestos: IT, IUE o RC-IVA.
No obstante, en la práctica suele ocurrir que la persona natural que efectúa el servicio no admita la retención de impuestos, es decir, que la persona natural quiera recibir exactamente lo que estima el valor de su trabajo, entonces será necesario subir el costo del servicio a un importe, tal, que alcance para cubrir las retenciones. Esta práctica que no es del todo correcta pero que no es ilegal, se la conoce como el “Grossing up” y si bien no está contemplada, en ninguna norma legal, se la utiliza para que el agente de retención soporte la carga fiscal establecida en la norma.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario